Juez otorga protección de la justicia a dirigente del SutNotimex

Javier Divany Barcenas

 

Ciudad de México a 29 de julio

El Juez 10º de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México otorgó una suspensión provisional a favor Beatriz Adriana Urrea Torres, secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores de Notimex, contra cualquier acto de la autoridad, por lo que no podrá ser detenida, esto luego de que la directora de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Sanjuana Martínez Montemayor la acusara de diversos delitos ante autoridades federales y locales.

El abogado defensor de Adriana Urrea, Albero Woolrich, presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México A. C., fue quien promovió el amparo para evitar la detención de Adriana Urrea, tras varios avisos que realizó la directora Sanjuana Martínez a través de medios de comunicación.

 

Bajo el expediente 527/2021-V-Z, promovido por Beatriz Adriana Urrea, contra los actos del fiscal General de la República y de la directora de la Agencia Notimex, Sanjuana Martínez, así como de otras autoridades, se informa del incidente de suspensión respecto de los actos reclamados consistentes en la ilegal e inconstitucional orden de detención.

El Juez 10º también señala que la suspensión es contra cualquier llamamiento, interrupción de la libertad, captura, aprisionamiento, encierro, arresto, arraigo, citación, presentación, aprehensión, detención, encarcelamiento, o contra la privación ilegal de la libertad, por las cuales se pretenda privar injusta e indebidamente la libertad personal violentando las garantías individuales de Adriana Urrea.

 

Esto, con el riesgo de que al cumplirse pueda causar daño a la justiciada o atetar en contra de su vida, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 125, 128.136, 138 y 139 de la Ley de Amparo, por lo que se concede suspensión provisional y se solicita a la autoridad un informe previo.

De no hacerlo, señala el Juez, se presumirá ciertos los actos reclamados como lo dispone el artículo 142 de la ley en la materia y se sancionará con multa de hasta mil días de Unidad de Medida y Autorización (UMA), en término de lo dispuesto en la fracción primera del Artículo 260 del ordenamiento citado.

 

 

 

 

 

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