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INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA POR CONDUCIR ALCOHOLIZADO

Por: MIGUEL CHÁVEZ

 

En otras participaciones, se ha tocado el tema, pero hoy analizaremos, que hacer si un control policial nos aplica la prueba con el alcoholímetro y traemos unas copitas de más.

La tolerancia que se establece en normativas, van desde los 20 hasta los 40 ml de alcohol por litro de aire expirado dependiendo de la normativa del lugar en dónde nos escuche, pero hay una constante, con los operadores de servicio público no aplica ésta lectura, por el contrario, con ellas y ellos, debe ser cero, ni una gota de alcohol por su nivel de responsabilidad.

Pero bien, una vez detenido, se acercará un oficial de Policía o la autoridad responsable de ese dispositivo y le preguntará si usted ha ingerido alcohol, conteste con tranquilidad y la verdad, el personal tiene los conocimientos para determinar si es verídica o no su respuesta.

Si se lo indican, aplicará la prueba con el alcoholímetro.

Deben mostrarle que las pipetas sean desechables, nuevas y cerradas, que sólo pueden usarse en una sola persona.

Le pedirán que sople en el dispositivo de manera constante y con fuerza, como si estuviera inflando un globo, aquí abro paréntesis, si no lo hace debidamente le repetirán las instrucciones y podrá hacerlo de nuevo, no tiene nada que ver que cambien o no la pipeta o que se acumule la lectura, ya que hasta que no emita el aparato una señal sonora, no ha registrado nada, es un mito que se sumen lecturas.

Pero si lo hace de forma deliberada, probablemente lo podrán remitir directamente con el juez cívico, por no hacer caso a las indicaciones y nuevamente le aplicarán la prueba, pero ahora ya se han sumado dos faltas, cierro paréntesis.

Regresando a la prueba.

Aquí podrán desprenderse las siguientes situaciones en el momento, ya sea que excedamos o no la cantidad de alcohol que marca el reglamento.

1. Si está por debajo del límite, podrán hacerle solo la recomendación de que conduzca con precaución o quizá le sugieran que alguien que no haya bebido nada, se lleve su vehículo.

2. Cuando ha sobrepasado el límite, dependiendo de los procedimientos de cada autoridad, puede usted ser puesto a disposición de un juez cívico, quien determinará la sanción a la que se haya hecho acreedor, que podrá ser una multa, arresto o ambas.

3. Hay municipios que solamente le retendrán el vehículo y después de hacer los pagos correspondientes por la sanción y comprobar la legítima propiedad, entonces podrá retirarlo del depósito. Pero hay otros en donde el arresto hasta por 36 horas, es inconmutable, así que es mejor informase de su normativa local.

4. Si esto sucede en tramo federal, lamento decirle que el Código Penal Federal lo contempla en su artículo 171, Fracción II, el cual refiere:

Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Por lo tanto, no será puesto a disposición de un juez cívico, sino directamente ante el Agente del Ministerio Público de la Federación.

Todo esto que mencionamos, es parte de las tareas de prevención, recuerde que no es malo salir a convivir con la familia y los amigo, lo malo es la irresponsabilidad si hemos bebido de mas y conducir, ya que con esas acciones podemos causar muchos daños.

Por favor, ante todo, si toma, no maneje.

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