Arturo Ríos Ruiz
* Eduardo Lima y Brenda Montes
*“Lograron la sentencia a favor
El pasado 3 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad y entró en vigor a los 90 días siguientes, el 1 de septiembre de 2021.
Dicha ley al considerarse violatoria a preceptos constitucionales, ya que la misma desincentiva la competitividad, propiciaría desempleo y atentaba contra el desarrollo económico; fue impugnada con diversos amparos indirectos por las agencias de publicidad, anunciantes y medios de comunicación.
Los Abogados Eduardo Lima y Brenda Montes de Oca, especialistas en la materia de la firma CMO Asesores (www.cmo-asesores.com), llevaron la defensa de 3 de varios amparos en juzgados de distrito, obteniendo sentencias favorables a sus clientes, nos comentan los detalles del fallo protector.
Esencialmente, el Juzgador consideró en su totalidad fundados los conceptos de violación hechos valer por los Abogados, mismos que a manera de resumen se ofrecen a continuación:
- Que las actividades que contempla la Ley no encuadran en las prácticas monopólicas previstas por el artículo 28 Constitucional.
- Que se vulnera la libertad al trabajo reconocida en el artículo 5° constitucional, toda vez que limita la compra de espacios publicitarios por cuenta de la agencia para su posterior reventa al anunciante, es decir, reduce los actos respecto de los cuales se puede comercializar, sin que dicha restricción encuentre una debida justificación constitucional.
- Que la reventa de espacios publicitarios no afecta el interés público, en la medida que la contratación de las agencias es optativa, no obligatoria para el anunciante, por lo que las operaciones entre los participantes del sector derivan de un acuerdo de voluntades entre estos, atendiendo a sus propios intereses; asimismo, se vulnera el principio de autonomía de la voluntad porque sujeta injustificadamente a los participantes del sector a una serie de requisitos formales que limitan su libertad de contratación.
- Que se contraviene el artículo 28 constitucional, toda vez que se atenta la libre competencia y el libre mercado, pues se limita la adquisición de espacios publicitarios, con lo que se afecta la eficiencia con que los participantes del sector pueden desempeñar sus actividades.
- Que se vulnera el principio de razonabilidad legislativa, que la autoridad no valoraron la afectación de otros derechos humanos y principios reconocidos en la constitución, como la autonomía de la voluntad, libre competencia, igualdad y proporcionalidad de la medida.
- Que las sanciones previstas en la ley reclamada son contrarias a las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas en el artículo 16 constitucional, que no se precisa el alcance de los ingresos respecto de los cuales se harán efectivas las multas previstas en el ordenamiento legal reclamado, por lo que el gobernado no tiene certeza de a qué atenerse.
Razón por la cual, de manera concluyente el Juez determinó que la prohibición y sanción a las agencias y medios, es inconstitucional a la luz del principio de igualdad y prohibición de discriminación contenida en el artículo 1° constitucional que establece una diferencia injustificada, carente de igualdad que opera en contra de esos dos agentes económicos y el disfrute de sus derechos a la libre concurrencia, libre competencia y trabajo comercial.
El Juzgado de Distrito, determinó que los preceptos objeto del amparo, violan las garantías de legalidad y de seguridad jurídica que consagra el artículo 16 constitucional, al no definir con precisión el parámetro respecto del cual se hará efectiva la sanción a quien se ubique en la conducta infractora.
Las autoridades demandadas interpusieron recursos de revisión, mismos que se espera sean resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los próximos meses.