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EL USO ILEGÍTIMO DE LA FUERZA PÚBLICA

Por: Arturo Nahle García

En la tarde del 10 de abril del 2019 un sujeto asesinó a balazos a una joven
estudiante dentro de la Escuela de Derecho de la UAZ, de inmediato la Fiscalía
implementó un operativo para dar con el agresor. Como a las ocho de la noche un policía que participaba en el operativo detuvo a Marco García Benavides de 22 años de edad, originario de Valparaíso, pero al someterlo se excedió al grado de causarle la muerte. El muchacho nada tenía que ver con el homicidio de la universitaria.

Estos excesos policiacos los vemos casi a diario no solo en nuestro país, sino en
muchas partes del mundo. ¿Qué puede y que no puede hacer un policía? ¿En que casos puede utilizar la fuerza, incluso su arma, para el desempeño de sus funciones?

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza publicada en mayo del 2019 (un mes
después de los lamentables sucesos en la UAZ), establece como principio la
“Absoluta Necesidad”, o sea que primero hay que agotar otros medios para lograr el desistimiento del agresor. Establece también que los operativos deben ser planificados y minimizar el uso de la fuerza, usarla solo cuando sea inevitable y reduciendo al mínimo los daños que puedan resultar. El nivel de fuerza utilizado debe ser “proporcional”, o sea acorde con el nivel de
riesgo y de resistencia del agresor. También debe hacerse con pleno respeto a los derechos humanos y de manera “gradual”:

1. Primero es la Persuasión, esta consiste en la simple presencia de la
autoridad para lograr la cooperación del agresor y dar indicaciones
verbales.

2. Luego la Restricción de Desplazamiento, o sea determinar un perímetro
para controlar la agresión.

3. Sigue la Sujeción, o sea utilizar la fuerza física “con moderación” para
lograr el control o aseguramiento del agresor.

4. Posteriormente la Inmovilización, que es utilizar la fuerza física “con
intensidad”, pudiendo emplear equipos para restringir la movilidad y lograr el aseguramiento.

5. Le sigue la Incapacitación, que es utilizar la fuerza física “con máxima
intensidad”, empleando sustancias químicas irritantes para neutralizar la
resistencia y la violencia.

6. Le sigue la Lesión Grave, que es ya utilizar armas de fuego para neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de terceros con la posibilidad de dañar al agresor;

7. Y finalmente la Muerte, esta debe ser una acción excepcional, cuando hay
una amenaza letal inminente y ya no hay otra opción para proteger la vida de las personas o la propia.

Esta ley también regula la actuación de las policías en Manifestaciones y
Reuniones Públicas; los artículos 27 y 28 establecen que por ningún motivo se
podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o
reuniones públicas pacíficas con objeto lícito. La actuación policial debe asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos.

La intervención de las fuerzas de seguridad deberá hacerse por elementos con
experiencia y capacitación específicas para dichas situaciones y bajo protocolos
de actuación. Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen
violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza
establecidos en la ley. Lo que vimos en Zacatecas el Día Internacional de la Mujer prueba que nuestros policías y sus mandos no conocen esta ley, urge que la conozcan y se la aprendan, cuando lo hagan no volverán a incurrir en estos excesos y torpezas que hoy nos tienen como una verdadera vergüenza nacional.

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