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LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

El Juicio de Amparo es la institución jurídica más importante de nuestro sistema
legal porque es el arma y a su vez el escudo que protege a las personas de
normas y autoridades que violen sus derechos humanos.
¿Pero, procede el Juicio de Amparo contra la propia Constitución? La fracción I del
artículo 61 de la Ley de Amparo dice que no.
¿Y entonces que procede si en la Constitución se agrega una disposición que
viola un derecho humano consagrado en la propia Constitución o en un Tratado
Internacional? Mi opinión es que ese conflicto lo debe resolver el Tribunal
Constitucional de este país que se llama Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Acción de Inconstitucionalidad es otra cosa, ésta tiene como propósito resolver
la contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. Las
acciones de inconstitucionalidad no las puede interponer cualquier persona, solo el
33 % de los integrantes de la Cámara de Diputados o del Senado, en contra de
leyes federales; El Ejecutivo Federal en contra de normas generales de carácter
federal y local; El 33 % de los integrantes de alguna Legislatura Local en contra de
leyes expedidas por la propia Legislatura; Los partidos políticos en contra de leyes
electorales; La Comisión Nacional y las Comisiones Estatales de Derechos
Humanos en contra de leyes que vulneren los derechos humanos; El INAI y los
organismos locales garantes en contra de leyes que vulneren el derecho al acceso
a la información pública y la protección de datos personales; y el Fiscal General de
la República respecto de leyes en materia penal.
¿Procede una Acción de Inconstitucionalidad en contra de una disposición
constitucional que se contrapone con otra disposición de la propia Constitución?
Hay un vacío legal al respecto pero mi opinión es que sí porque la Constitución es
una norma de carácter general, sin embargo ese conflicto legal también lo debe
resolver el Tribunal Constitucional de este país que se llama Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Pues ese es el asunto que mañana resolverá la Corte, diversos partidos
interpusieron acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma judicial
porque, según ellos, viola el principio de irretroactividad consagrado en el artículo
14, viola la división de poderes, la independencia judicial y el acceso a la justicia
consagrados en otros artículos constitucionales y que son necesarios para la
existencia de una democracia.

Los legisladores de Morena saben perfectamente que la reforma judicial tiene ese
y otros defectos, saben que la Corte, para variar, les va a corregir la plana y para
evitarlo pretenden volver a parchar la Constitución y prohibirle expresamente a la
Corte componer el adefesio que nos heredó el ex presidente López Obrador.
Su argumento es la supremacía constitucional, pero eso no es verdad, no quieren
poner por encima de todo nuestro sistema legal a la Constitución, lo que
verdaderamente quieren es poner por encima de ella, de sus disposiciones
básicas que son producto de las luchas históricas del pueblo de México, quieren
poner por encima de todo a su mayoría ilegítima, una mayoría avasallante que no
se las dio el electorado, porque 35 millones de votos no son mayoría calificada en
una elección en la que se emitieron 60 millones de sufragios.
Si la Corte invalida total o parcialmente la reforma judicial, en un estado de
derecho todos acatarían el fallo; pero si no se acata, estaremos ante la peor crisis
constitucional de la que se tenga memoria. El mensaje que este gobierno daría al
pueblo de México y al mundo es que aquí las leyes y las sentencias se pueden
incumplir y no pasa nada, los más felices con ello obviamente serán los que se
dedican a violar la ley, los delincuentes.
La supremacía constitucional es propia de un estado de derecho, la supremacía
de un jefe político y sus aliados es propia de una dictadura.