Por: Arturo Nahle García
Aunque parezca increíble, el artículo 80 de la Constitución sigue denominando al Poder Ejecutivo Federal como “Supremo” y es que sus facultades no son solo las enlistadas en el artículo 89, no, en toda la Constitución y las leyes que de ella emanan hay infinidad de atribuciones para la Presidencia de la República.
En cambio, nuestra carta magna no establece un catálogo de facultades para las entidades federativas, al contrario, los artículos 117 y 118 establecen expresamente lo que no pueden hacer los Estados. Por ejemplo, no pueden celebrar alianzas, tratados o coaliciones con otros Estados o con potencias extranjeras; no pueden acuñar moneda o emitir billetes; no pueden gravar el tránsito de personas o mercancías que atraviesen su territorio; no pueden contraer directa o indirectamente obligaciones o deuda con gobiernos, sociedades o
particulares extranjeros.
En ningún caso los Estados pueden destinar los empréstitos para cubrir gasto corriente; tampoco pueden gravar la producción, el acopio o la venta de tabaco con cuotas mayores a las que el Congreso de la Unión autorice. Tampoco pueden, sin el consentimiento del Congreso de la Unión, establecer
derechos de tonelaje, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones; no pueden hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, salvo en casos de invasión o peligro inminente.
En cambio, a los municipios les va mucho mejor en la Constitución, el artículo 115 los faculta para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen los servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
Pueden celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos servicios públicos, o bien se presten coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
Los Ayuntamientos administran libremente su hacienda, perciben las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamientos, división, traslación y cambio de valor de los inmuebles. Están facultados para aprobar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. Autorizan la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales e intervienen en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. También otorgan licencias y permisos para construcción e intervienen en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando afectan su territorio.
Los Municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones, rastros, calles, parques y jardines; seguridad
pública y “tránsito”. Y la Constitución de Zacatecas en su artículo 119 les da otras facultades en
materia de educación, salud, vivienda, desarrollo urbano, protección del medio ambiente, turismo y protección civil. Lo anterior viene a cuenta porque en nuestro Estado desde tiempo inmemorial el
tránsito lo maneja, bastante mal por cierto, el Gobierno del Estado y recientemente algunos alcaldes han tomado la decisión de retomar esa responsabilidad. Yo estoy totalmente de acuerdo no solo porque es su atribución constitucional, sino porque francamente ¿Que le importa al gobernador si un cristiano en Apulco o Atolinga circula a exceso de velocidad? ¿Qué le importa si alguien en Florencia o Cañitas circula en sentido contrario? ¿Qué le importa si una persona en Chalchihuites o El Plateado se estaciona en lugar prohibido?
¿Qué le importa al gobernador si un joven en Huanusco o Jiménez del Teul circula sin el cinturón de seguridad? ¿Qué le importa si en Nieves o Mezquital del Oro una señora circula sin placas, tarjeta de circulación o licencia? ¿O si en Sain Alto, Susticacán o Villa García circula en estado de ebriedad?
A quien sí le afecta y debe importar es a la autoridad municipal, ella está ahí, puede intervenir de inmediato y aplicar de mejor manera la Ley de Tránsito y Vialidad y su reglamento.
No hay que temerle a la municipalización del tránsito, en el 2002 yo lo hice con relativa facilidad en cuarenta municipios, hoy tienen mejores condiciones para hacerse cargo del control de la vialidad en sus respectivas cabeceras.