
La auditora superior electa, Verónica Yvette Hernández López de Lara logró lo que los más avezados jurisperitos al servicio del Ejecutivo no han podido: derrotar al “abogado del pueblo”, Jorge Rada Luévano.
El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito otorgó la razón a la otrora secretaria de Administración del gabinete de David Monreal en el recurso de queja 169/2026 que interpuso contra el auto emitido el dos de junio por un juez de distrito, mediante el cual otorgó la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto 988/2026, promovido por Rada Luévano a nombre de Teófilo Navarro Bernal y Guadalupe Hernández Pargas, contra la designación de Verónica Yvette como nueva titular de la ASE, hecha por la LXV Legislatura del estado.
Del manera tal, el próximo 22 de junio, Hernández López de Lara podrá asumir su cargo como titular de la Auditoría Superior del Estado, en relevo de Raúl Brito Brumen, y ejercer a plenitud sus funciones, sin ningún tipo de restricciones.

Voces en el Ejecutivo festejaron la resolución del Tribunal Colegiado y opinaron que deja claro que Jorge Rada no es invencible, no es infalible, como tampoco lo es Morena y de ello quedó constancia en Coahuila, el domingo pasado.
El juicio indirecto promovido por el “abogado del pueblo” planteaba la necesidad de que la nueva auditora se abstuviera de incorporarse, funcional y operativamente, a la Comisión de Vigilancia del ISSSTEZAC.
Así mismo, que quedara al margen y no interviniera, ni conociera, revisara, fiscalizara, auditara, emitiera observaciones, deliberara, votara o participara en sesiones o actos de la Comisión de Vigilancia del ISSSTEZAC.
El pleno del Tribunal Colegiado, presidido por la magistrada María de Jesús García, consideró que: “No se debe conceder la suspensión provisional en contra de su inicio de funciones, incorporación formal al cargo e integración funcional de Verónica Yvette Hernández López de Lara como titular de la Auditoría Superior del Estado, en virtud de que se priva a la colectividad de los beneficios de la fiscalización superior de los recursos públicos, transgrediéndose con ello el interés social y las normas de orden público vigentes en el Estado de Zacatecas”.
Fine..
