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LAS COMPLICACIONES DE LA REFORMA JUDICIAL

Hasta hace una semana, el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos decía que los Ministros de la Corte durarían en su encargo quince años y solo podrían ser removidos, previo juicio político, por faltas graves.

El artículo 97 establecía que los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que después de seis años en el cargo hubieren sido ratificados, también serían inamovibles salvo que incurrieran en faltas graves.
Pues la reciente reforma constitucional en materia judicial se pasó por el arco del triunfo estas disposiciones y determinó que el próximo año todos los Ministros, Magistrados y Jueces Federales se irán a su casa aunque no hayan cumplido el periodo para el cual fueron electos y aunque no hayan cometido ninguna falta
grave.

En Zacatecas estamos igual, el artículo 95 de la Constitución Política del Estado establece que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo catorce años y sólo podrán ser removidos si incurren en faltas graves. Y el artículo 105 dice lo mismo respecto de los jueces de primera instancia, si
después de tres años son ratificados, son inamovibles salvo que incurran en una falta grave.

La apresurada reforma judicial derogó estas disposiciones y determinó que también los magistrados y jueces locales nos vamos a ir a nuestra casa antes de que concluya el periodo para el cual fuimos electos y aunque no hayamos
incurrido en ninguna falta.

Hasta un estudiante de primer semestre sabe que esta reforma se contrapone con el “principio universal” de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la propia Constitución: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de … sus derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. En eso se centra la protesta de los trabajadores del Poder Judicial ¿Se va a privar de sus derechos laborales a miles de personas juzgadoras en todo el país aplicándoles retroactivamente y en su perjuicio la reforma judicial? ¿se les va a despedir sin que haya una causa justificada y sin que previamente haya un procedimiento en el que se cumplan formalidades esenciales como lo es el
derecho de defensa?

Yo creo que no, hay derechos laborales adquiridos que deben respetarse; lo que en todo caso puede hacerse es que el próximo año por voto popular se elija a los sustitutos de los ministros, magistrados y jueces que se jubilen, renuncien, se incapaciten, se mueran o sean destituidos por haber cometido algún delito o falta grave; solo así no habría despidos arbitrarios ni cascadas de amparos. Pues justamente este dilema es el que ahora tiene que resolver la Corte, no está
tramando anular la reforma judicial o dar un “Golpe de Estado” como dicen algunos neófitos, claro que no, está estudiando cómo aplicar las nuevas disposiciones constitucionales sin que se violen otras disposiciones contenidas en
la propia Constitución, como el principio de irretroactividad y de legalidad.

Y es que el artículo 11 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Corte para conocer y dirimir cualquier controversia que surja dentro del propio Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución (sic). Pues esos artículos son precisamente los que al vapor reformaron nuestros ínclitos Diputados y Senadores.

La única posibilidad de que la Corte anule la reforma judicial es si se demuestra que hubo violaciones al proceso legislativo y no son pocos los que aseguran que hubo innumerables violaciones a dicho proceso, por ejemplo que algunas Legislaturas locales la aprobaron con mayoría simple y no con mayoría calificada, en ese supuesto está la Legislatura de Zacatecas y otras más.