Arturo Ríos Ruiz: Límites en la Libertad de Expresión 

CENTRO…!

* Nuevo libro de Eduardo Lima Gómez 

* Un tema por demás, de gran interés 

 

LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Nuevo libro del jurista Dr. Eduardo Lima Gómez, en Ciencias Penales, Maestro en Derecho Penal, Maestro en Derecho Administrativo y Fiscal, Maestro en Derecho Procesal y demás.

 

Es un tratado referente a la Libertad de Expresión, sobre sus límites, en contrario sería un mandato de imposición; por eso, Eduardo, hace hincapié en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en la Carta Magna y en la jurisprudencia. Apunta que, desde durante años, el discurso sugiere que los límites no existen.

 

Un servidor, forjado en el periodismo desde la adolescencia y después en el nivel profesional por varias décadas, también sufrí la misma equivocación de considerar La Libertad de Expresión como intocable, que, en los tiempos pasados, incluso con el favor gubernamental, así lo concibió.

 

La Libertad de Expresión, emanó de los Hermanos Flores Magón, Ricardo y Enrique y Jesús, punteros de la Revolución contra Porfirio Díaz desde el periodismo tras terrible acecho. El primero murió en prisión en entornos dudosos. Surgió la Libertad de Expresión, para los periodistas del país, como homenaje a los oaxaqueños, cuya pluma fue su arma contra la dictadura presidencial.

 

En muchas ocasiones los privilegios gubernamentales tienden a la deformación y por tanto el abuso de los mismos sorprenden cuando se ejercen acciones como la extorsión, la difamación y exigencias fuera de todo lugar y ahí, esos hechos distorsionan el real contenido de la Libertad que tratamos.

 

Eduardo opina que se creó una postura, de que la libertad de expresión es un derecho humano, omitiendo que quien ejerce esa libertad, debe pensar que los derechos deben ser respetados, y no ejercerse como si “los demás” no existieran”.

 

Las disposiciones legales, tienden a ser torcidas por quién o quiénes las manejan y es por ello, que pensamos que es relevante el tratado de Eduardo Lima Gómez, tiene en su espíritu colocar en su dimensión de exactitud el cómo y el cuándo opera la Libertad de Expresión tan renombrada como un argumento de imposición.

Todas las prerrogativas, tienen una condición: El respeto, la veneración, acatamiento, obediencia y sumisión, entre otros agentes que navegan hacia la convivencia y la paz.

 

Eduardo Lima recurre a los artículos 6º y 7º. El primero dispone que “la las ideas no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral”. El segundo, que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6º de esta Constitución”.

 

Y agrega: “Los Límites son la moral, la vida privada, la Constitución Federal contempla, de manera expresa, límites a la libertad de expresión, incluso, el concepto “límite” es parte del texto del artículo 7º constitucional.

Nos queda muy claro que el autor, analizó a profundidad lo que es el Derecho, por ello es todo un profesional. Nada está encima del cumplimiento de las leyes; son producto de buscar mejorar nuestra conducta y convivencia, pero no acepta que trastoquen con fines de utilidad personal.

 

rrrart2000@hotmail.com y Facebook

Lic. Arturo Ríos Ruiz

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