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COSMÉTICOS LIBRES DE SUFRIMIENTO ANIMAL

Vía: Latitud Megalópolis

Por: MTRA. AIDA DEL CARMEN SAN VICENTE PARADA

Los animales son seres sintientes, esto quiere decir que tienen capacidad para sentir al igual que los humanos seis emociones básicas: miedo, tristeza, alegría, ira, sorpresa y asco, razón por la cual es moralmente reprochable causarles dolor y sufrimiento, ya que tienen la capacidad de asumir estados de ánimo y reacciones al momento de infringirles lesiones o someterlos a situaciones de estrés -al igual que los seres humanos.

En atención a lo anterior celebramos que México se une a la lista de 37 países que prohíben la experimentación en animales, otros países que la prohíben son: Unión Europea, Noruega, India, Nueva Zelanda, Israel y Corea del Sur, en este contexto México es el segundo país en Latinoamérica después de Colombia -mediante la Ley 2047 del 10 de agosto de 2020-, en prohibir la experimentación de cosméticos en animales.

 

El 14 de octubre se publicó la reforma en la Ley General de Salud que prohíbe la experimentación de cosméticos en animales, esto quiere decir que las pruebas de cosméticos en animales quedan prohibidas y quien las lleve a cabo o las autorice se le aplicará pena de dos a siete años de prisión y multa que oscila entre $17, 376.00 a $86, 880.00. Además de lo anterior, los productos cosméticos que incurran en experimentación en animales podrán ser objeto de aseguramiento de acuerdo con el artículo 414 bis.

Por su parte los establecimientos en los que se practiquen pruebas cosméticas en animales con el propósito de fabricar o comercializar productos cosméticos deberán pagar una multa entre $1,303,200.00 y $1, 737, 600.00.

Los artículos reformados fueron: 414 Bis, primer párrafo; 421 Bis; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 270, el 271 Bis; se agregó un tercer párrafo al artículo 272; una fracción VI Bis al artículo 425, y se añadió un nuevo artículo el 465 Bis.

Estos artículos detallan que no podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.

También establecen que, los productos cosméticos comercializados podrán señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales, como parte del derecho de acceso a la información.

En este espacio celebramos esta reforma, pues actualmente hay otros medios para experimentar como los modelos o las líneas celulares que tienen la misma efectividad, además esta reforma va en concordancia con la Constitución de la Ciudad de México que reconoce a los animales como seres sintientes.