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A propósito de Cuentas Públicas

Acudí a la conferencia magistral de Miguel Carbonel sobre las perspectivas del constitucionalismo mexicano, que con motivo de la celebración del centenario de nuestra constitución de 1917, el Congreso del Estado de Zacatecas organiza para que la sociedad zacatecana participe y se informe.
Con la garantía de escuchar una persona experimentada, que combina una crítica fundada, diagnóstico preciso, antecedentes históricos y perspectivas propositivas, me tocó presenciar la argumentación de un tema antiguo y tan vigente como lo es el combate a la corrupción y la impunidad.
Miguel Carbonel califica la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como un instrumento jurídico de primer mundo, que establece no solo las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, sino que ya establece las sanciones específicamente para los particulares, es decir, las instituciones no son las corruptas, sino los individuos que las dirigen.
Sin embargo hablar de combate a la corrupción, no solo se circunscribe en que un “Sistema” trabaje como reloj y que sea cuestión de tiempo para acabar con este cáncer. Es necesaria la participación y culturización de la sociedad, así como de la despolitización de estos temas en la Cámara Federal y los Congresos Locales.
Se me vino a la mente el caso Gumaro Elías Hernández y la Controversia Constitucional número 12 del año 2003 que ahora trataré de sintetizar:
Todo inicia cuando la Legislatura Local procedió a analizar la cuenta pública del municipio de Río Grande del año 2000, previo a esto la Auditoria Superior del Estado practicó una auditoría a fin de hacer de elementos a los diputados sobre las anomalías o irregularidades a través de observaciones y que éstos concluyeran aprobando la cuenta en referencia.
Obras sin licitar, presentación de facturas falsas, empresas  proveedoras de servicios y ejecutoras de obra pública con domicilios en Rio Grande y que aparecían en las facturaciones con códigos postales de otras entidades Federativas, desvíos de recursos, pagos no justificados, obras inconclusas, presentación de facturación de distintos ejercicios fiscales, aviadores, entre otras observaciones por un monto superior a los 34 millones de pesos.
Tocó, por supuesto a Gumaro Elías Hernández  llevar a cabo un proceso de solventación de observaciones y citaré  parte de la argumentación de la controversia constitucional donde resume lo que se hizo en el Congreso:
 “En razón de lo expresado, es por lo que este Colectivo Dictaminador otorga valor probatorio pleno, a los documentos presentados, con lo que se desvirtúa la presunción de irregularidades administrativas, transferencia de recursos a diferentes partidas, cuentas y conceptos presupuestales del municipio, salvo los que se señalan específicamente en el apartado relativo……” véase en qué forma tan burda, la Legislatura del Estado de Zacatecas ha desestimado la Auditoría practicada por la Entidad Superior de Fiscalización, que es el órgano técnico de la propia Legislatura.
La sujeción al principio de legalidad del acto de aprobación de la cuenta pública, aleja cualquier posibilidad de que una decisión de carácter eminentemente técnico se torne en una decisión política guiada por la afinidad política del ayuntamiento auditado y de la mayoría de la Legislatura local o en una cuestión sujeta a negociación política, vicios que acarrean una erosión en la credibilidad de la actividad estatal y que pueden poner en riesgo la gobernabilidad.
“La determinación de este Alto Tribunal de controlar la decisión de aprobación o no aprobación por parte de las Legislaturas de las cuentas públicas de los ayuntamientos a través de la controversia constitucional, elimina un círculo de inmunidad de poder y además dota a los ayuntamientos y a la sociedad de una instancia que destierra el abuso que se da a través del solapamiento o del exceso, y que está inscrita en la posición que esta Suprema Corte de la Nación, ha sostenido de manera constante en el sentido de que los actos del poder público sean totalmente apegados a la Constitución Federal”.
Finalmente la resolución de la Corte declaró en el año 2003 inválido el Decreto número 182 que aprobaba la cuenta pública del municipio de Río Grande del ejercicio fiscal del año  2000. A petición de las autoridades municipales vigentes a través de la Controversia Constitucional.
Ahora analicemos el caso contrario, ¿que pasaría si en el Congreso del Estado no se  aprobara la cuenta pública de Miguel Alonso o algún Presidente Municipal, que se regresara al órgano técnico y se le obligara a incluir conceptos y montos observados de acuerdo al criterio de algunos legisladores?
Tan incorrecto es un caso como el otro, debe ser siempre, la aprobación de la cuenta pública un acto apegado a la Ley, por supuesto que la aprobación de las cuentas públicas deben ser solo un criterio para poder calificar a un gobierno de corrupto y opaco, tampoco se puede afirmar que un gobierno no es corrupto si su cuenta pública no tiene montos elevados de observaciones. La legislatura no debe ni puede  ir en contra de su propio órgano técnico de fiscalización, esto es un asunto que ya tiene antecedente el la corte.
El combate a la corrupción es un tema inacabado, haciendo a un lado las poses partidistas, la parte oficial y la oposición deberán hacer su trabajo y hacer presente su postura política, pero ésta siempre debe estar enmarcada en el respeto irrestricto a nuestra Constitución. Cuentas Públicas, casos para nuevo Sistema Nacional Anticorrupción