INCONGRUENCIAS EN LA CNDH

 

Salvador Sanchez

 

A pesar de la facultad del estado mexicano de hacer uso de la fuerza pública en aras de garantizar el orden público, en últimos días la Comisión Nacional de los Derechos humanos (CNDH) ha buscado la forma de dejar mal parado el quehacer del ejecutivo a costa de contradecirse y de olvidar la esencia de su institución.
¡Verán!, según el Acuerdo 18/10/2017 publicado en el DOF en el cual se ratifica el acuerdo 04/2014 ambos relativos al uso legítimo de la fuerza, los cuales precisan entre otros que los objetivos son hacer cumplir la ley; evitar la violación de derechos humanos y garantizar el restablecimiento de la paz y el orden público, así como mantener la vigencia del Estado de derecho, salvaguardar el orden y la paz públicos.
Además de; evitar la toma, el destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones destinados a los servicios públicos, a fin de garantizar su funcionamiento y el libre tránsito de personas y bienes…
Todo de conformidad con el artículo 21 de la CPEUM y relativos mencionados en los acuerdos citados, pareciera ser que a la CNDH no le interesara abonar a la gobernabilidad del país, sino más bien y como lo ha hecho sexenio con sexenio arrollar el estado de derecho, y defender ideales y situaciones en las que el ejercicio de dicha facultad del estado es mal visto por la opinión pública.  
En últimas fechas la CNDH institución de por sí controversial entre los estudiosos del derecho ha dado mucho de qué hablar, ya que el pasado 8 de febrero el presidente de México dijo haber interpuesto una queja ante la CNDH para que ellos fueran quienes le indicarán cómo actuar ante los bloqueos del CNTE en Michoacán, debido a que tras la tragedia de Tlahuelilpan en Hidalgo la misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos, interpuso una demanda en contra del ejército mexicano por inacción, tras lo cual la CNDH respondió al primer mandatario.

 

‘’El gobierno debe resolver, no delegar tareas’’

Ahora bien según un fiel análisis legal de la situación, en ambos casos las personas más que ejercer un derecho se encontraban cometiendo un ilícito, es decir en el caso de Tlahuelilpan los ciudadanos de dicha comunidad estaban robando combustible de un ducto propiedad del estado mexicano, mientras que en el caso de Uruapan en Michoacán, las personas bloquearon vías férreas propiedad también del estado mexicano, y no solo eso sino que afectaban a terceros acotando su derecho a la libertad de tránsito, así como limitando actividades de comercio que se desarrollan por la vías férreas del país, entonces; desde la perspectiva de la CNDH el gobierno Mexicano debería de actuar ante este tipo de hechos, lo que no queda del todo claro, es porque bajo esa misma premisa, cuando elementos del ejército mexicano desalojan o retiran a personas en situaciones de este mismo tipo la CNDH TAMBIÉN EMITE QUEJAS Y DEMANDAS EN CONTRA DE LA AUTORIDAD.

‘’¿Presidente bueno o  presidente justo? ’’

Actuar en estricto apego a la ley como es deber de la autoridad, o ¿atender a la opinión pública como es costumbre del Presidente?
¿Cuáles son los criterios que está utilizando la comisión, y como es que se aplican?, ya que en más de una ocasión hemos podido ver cómo en situaciones similares a el caso Tlahuelilpan  los ciudadanos al ser apercibidos de retirarse o de obedecer a alguna indicación de la autoridad, lejos de acatar las indicaciones de los mismos, comienzan a agredir tanto verbal como físicamente a los elementos de las fuerzas de seguridad, sin que la comisión tome cartas en el asunto, pero caso contrario, si los elementos de seguridad responden a las agresiones, o hacen uso de la fuerza pública, la misma comisión les sanciona, o les suspende de su ejercicio.
Y no solo eso, sino que en juicios de carácter penal, son muchas veces las recomendaciones emitidas por la CNDH las que en muchos casos permiten a los imputados seguir en libertad, dadas presuntas violaciones a los derechos humanos, que aunque probablemente ciertas, no deberían suponer un obstáculo para la justicia en nuestro país.  
Esto claro atendiendo a la visión de la institución.

En resumen:

Será que la CNDH se ha alejado de sus lineamientos y de la razón de su institucionalización, pareciera que en ocasiones pelea más por intereses de particulares, o por tener la opinión pública de su lado, que por el interés común y la legalidad,  pues claro aunque se afirme que; como comisión debe velar por los intereses individuales, conforme a derecho, ¿debería proceder a pesar de que se vulneren los derechos de terceros en el camino?. Ya que así paradójicamente la comisión de derechos humanos está atentando contra los derechos humanos de terceros o de una mayoría en su intención de preservar el derecho de unos cuantos.

vitajuridico826@gmail.com

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